- Artículo 90 E.T
- Inciso 8o Artículo 260-11 E.T.
CONCEPTOS DIAN – 108850 / Sociedades – Venta de Activos a Socios – Precios de Transferencia
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Sociedades – Venta de Activos a Socios – Precios de Transferencia
La asignación del valor del activo fijo objeto de compraventa entre las partes debe ser el comercial, el cual no puede ser inferior al costo fiscal. El valor comercial puede ser rechazado cuando difiera del 25% respecto del precio comercial promedio para bienes de la misma especie, acorde con el inciso 4o del artículo 90 del Estatuto Tributario. Ello no obsta para que la administración lo rechace para efectos impositivos, cuando dentro de un proceso de fiscalización detecte, que a pesar de estar en el rango legal sea diferente del precio del negocio. La disposición referida también tiene aplicación respecto de la venta entre vinculados económicos nacionales, pues ella no distingue.
- Sentencia Corte Constitucional C-245 de 2006
- Sentencia Consejo de Estado, expediente 5506 de 1994
